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Zonas de seguridad y altura de caída: cómo se determinan en un parque infantil

REDOX team12 de julio de 2026

¿Qué es la zona de seguridad de un parque infantil?

"Zona de seguridad" es el espacio alrededor del equipamiento que la EN 1176-1 divide en tres partes: el propio equipamiento, el espacio libre de movimiento (al deslizarse o columpiarse) y el área de caída. El suelo de esa zona, la superficie de impacto, debe estar libre de obstáculos y cubierto por un pavimento cuya altura crítica de caída, según EN 1177, iguale la altura de caída libre del equipamiento. Las distancias deben confirmarse según la documentación del fabricante.

Introducción

Cualquiera que revise o elabore la disposición de un parque infantil acaba llegando, tarde o temprano, a la misma pregunta: cuánto espacio hay que dejar alrededor de cada pieza de equipamiento y qué debe ocurrir con el suelo en ese espacio. La respuesta no es una cifra única válida para todo el emplazamiento. Es el resultado de un proceso que empieza por el propio equipamiento (su diseño, su altura y la forma en que el usuario se mueve sobre él o a su alrededor) y que solo después llega a la dimensión de la zona y a la especificación del pavimento.

Para un arquitecto que compone el anteproyecto, o para un técnico que revisa la documentación de una administración pública, esto es importante porque las zonas de caída condicionan directamente todo lo demás en el plano: caminos, bancos, vallado, drenaje, jardinería y las distancias entre las distintas piezas de equipamiento. Si el concepto de zona se plantea correctamente desde el principio, se evita tener que rehacer el proyecto más adelante, cuando el equipamiento ya está elegido y la disposición dibujada a una escala que partía de distancias equivocadas. Este artículo explica cómo determina la norma EN 1176-1:2023 los espacios alrededor del equipamiento y la altura de caída libre, dónde se aplican las normas EN 1176 y EN 1177, y qué comprobar en un plano antes de darlo por definitivo. Enlaza directamente con lo explicado en nuestro artículo sobre qué es realmente la norma EN 1176 y con la comparación entre las normas de equipamiento y de pavimento, cuya lectura se da aquí por conocida.

Qué es realmente la zona de seguridad

La norma no reconoce una única "zona de seguridad" como tal. Lo que en la práctica se llama así, la norma EN 1176-1 lo denomina espacio mínimo: el espacio necesario para el uso seguro del equipamiento, compuesto por tres partes.

La primera es el espacio que ocupa el propio equipamiento. La segunda es el espacio libre, el espacio en, sobre o alrededor del equipamiento que ocupa el usuario mientras realiza el movimiento que el equipamiento le impone, por ejemplo deslizarse por un tobogán, columpiarse o balancearse. La tercera es el área de caída, el espacio por el que puede pasar el usuario al caer desde una parte elevada del equipamiento. El suelo que el usuario podría golpear en esa caída es lo que la norma denomina superficie de impacto, y es precisamente sobre ella donde se aplican los requisitos de pavimento amortiguador.

Esta distinción no es un matiz terminológico. El espacio libre y el área de caída tienen reglas distintas en cuanto al solapamiento con equipamiento contiguo y reglas distintas sobre qué puede o no situarse dentro de ellos, por lo que un plano que los trata como una única zona no puede responder correctamente a ninguno de los dos requisitos.

Altura de caída libre y altura crítica de caída: dos conceptos que se confunden a menudo

La altura de caída libre es una propiedad del equipamiento. La norma la define como la mayor distancia vertical entre el punto de apoyo del cuerpo previsto y la superficie de impacto situada debajo, y la limita a un máximo de 3.000 mm. La forma de medirla depende del modo de uso: de pie, se mide desde el apoyo de los pies; sentado, desde el asiento; suspendido, desde la altura del punto de agarre; y trepando, desde el punto de agarre más alto, medida en toda su altura y sin deducción por longitud de brazo; la altura libre de caída resultante no puede superar los 3.000 mm. En su determinación se tiene en cuenta el mayor movimiento posible del equipamiento y del usuario, y los elementos no destinados al juego, como cubiertas o tejadillos, no entran en el cálculo si no se incita a acceder a ellos.

La altura crítica de caída es una propiedad del pavimento, no del equipamiento. Es la mayor altura de caída libre para la que el pavimento ofrece un nivel suficiente de amortiguación del impacto, y se determina mediante ensayo conforme a la norma EN 1177. La regla de conformidad que vincula ambos conceptos es la siguiente: la altura crítica de caída del pavimento debe ser igual o superior a la altura de caída libre del equipamiento situado encima. Confundir estos dos conceptos es una de las fuentes de error más habituales en la documentación de proyecto, porque el mismo término acaba usándose tanto para el requisito del equipamiento como para la propiedad del pavimento, y se pierde de vista que se trata de dos caras de la misma comprobación.

La relación entre el equipamiento, la altura de caída y el espacio circundante

La secuencia va siempre en un único sentido: el diseño del equipamiento determina su altura de caída libre, y la altura de caída libre determina, a su vez, las dimensiones necesarias del área de caída y la superficie de impacto, así como la eficacia de pavimento requerida dentro de esa superficie. El espacio nunca se asigna de forma independiente al equipamiento que contiene. Por eso dos estructuras aparentemente similares pueden requerir espacios distintos, y por eso la zona dibujada para una pieza de equipamiento no puede reutilizarse sin más para otra, ni siquiera una similar, sin verificar su altura de caída libre específica.

Por qué el espacio debe permanecer libre de obstáculos, y no ser solo un límite marcado

El área de caída y el espacio libre son requisitos funcionales, no líneas marcadas en un plano. La norma exige expresamente que en el área de caída no haya obstáculos contra los que el usuario pudiera golpearse y lesionarse al caer, como pilares desalineados respecto a los elementos contiguos o cimentaciones sobresalientes. Solo se admiten los elementos que sostienen o sujetan al usuario, elementos estructurales contiguos cuya altura de caída libre difiera en menos de 600 mm, y elementos inclinados 60 grados o más respecto al plano horizontal, ya que el usuario, al caer, solo los rozaría de refilón. En el espacio libre no puede haber nada que dificulte el paso del usuario durante el movimiento impuesto, como ramas, cuerdas o barras transversales, y por él no pueden discurrir las rutas peatonales principales del parque. Una zona correctamente dimensionada sobre el papel, pero con un banco dentro o un camino que la atraviesa, no cumple la finalidad del requisito aunque el límite dibujado parezca correcto. Esta es una de las diferencias más habituales entre un plano que parece conforme y un parque realmente construido que lo es, y merece la pena comprobarla de forma deliberada, sin asumir que una zona correctamente dimensionada implica automáticamente un espacio libre también correcto.

Cómo determina la altura de caída el tamaño del espacio

La altura de caída libre es la variable de partida, y la norma EN 1176-1 establece reglas generales válidas para todo el equipamiento, mientras que las distintas partes de la norma dedicadas a columpios, toboganes, tirolinas, tiovivos y balancines adaptan esas reglas generales.

Reglas generales para el área de caída y la superficie de impacto

El área de caída se extiende como mínimo 1.500 mm alrededor de las partes elevadas del equipamiento, medidos horizontalmente desde la proyección vertical del equipamiento. Para alturas de caída libre de hasta 1,5 m, la superficie de impacto se extiende 1,5 m desde el equipamiento. Para alturas de caída superiores a 1,5 m, la extensión aumenta según la fórmula X = 2/3 de la altura de caída + 0,5 m, de modo que, por ejemplo, un equipamiento con una altura de caída libre de 3 m requiere una superficie de impacto que se extienda 2,5 m. En casos especiales, como un tiovivo que imprime al usuario una velocidad horizontal, la superficie de impacto se amplía adicionalmente.

El espacio libre en equipamiento con movimiento impuesto

El espacio libre se determina como una serie de volúmenes cilíndricos que representan al usuario a lo largo de la trayectoria del movimiento impuesto. Para un usuario de pie, el cilindro tiene un radio de 1.000 mm y una altura de 1.800 mm; para un usuario sentado, un radio de 1.000 mm y una altura de 1.500 mm; y para un usuario suspendido, un radio de 500 mm, con 300 mm por encima y 1.800 mm por debajo del punto de agarre. Por eso el aspecto de las zonas de columpios y toboganes en el plano difiere del de las zonas alrededor de una estructura de trepa, aunque el equipamiento alcance una altura comparable: en un columpio, el espacio sigue el arco de movimiento y el punto en el que el usuario podría abandonar el asiento; en un tobogán, la trayectoria de salida al final de la pista, conforme a las reglas de las partes correspondientes de la norma para cada tipo de equipamiento.

Reglas de solapamiento

Las áreas de caída, incluidas las superficies de impacto, pueden solaparse en la mayoría de los casos. El solapamiento no está permitido allí donde existe movimiento impuesto, y cuando dos elementos de distinta altura de caída se instalan juntos, prevalece la mayor de las dos superficies de impacto. Para el espacio libre la regla es más estricta: los espacios libres de equipamiento contiguo no pueden solaparse entre sí, ni el espacio libre de un elemento puede solaparse con el área de caída de otro, salvo en el espacio compartido dentro de unidades combinadas.

Por qué el mismo tipo de equipamiento puede requerir zonas distintas según su altura y diseño

"El mismo tipo de equipamiento" no equivale a "el mismo requisito de espacio". Un tobogán más alto que otro, o con una pista más pronunciada, un ángulo de salida distinto o una altura de plataforma diferente, tiene una altura de caída libre distinta y, por tanto, un espacio necesario distinto, aunque ambos se describan en la especificación como "tobogán". La misma lógica se aplica a las estructuras de trepa, las unidades combinadas y los elementos de juego independientes. El tamaño del espacio sigue a la pieza de equipamiento concreta tal como se ha diseñado y ensayado, no a una etiqueta genérica de categoría. Esta es una de las razones por las que la elección del equipamiento y la planificación de la disposición deben ajustarse a la documentación técnica real del fabricante para el producto concreto, y no a una suposición general basada en el tipo de equipamiento.

¿Qué ocurre si el espacio de caída de un parque infantil es menor que el mínimo exigido?

Si un espacio de caída no cumple los requisitos de la norma EN 1176, el equipo no puede considerarse conforme tal como está instalado, independientemente de su propia certificación. Un espacio de caída menor significa que un niño que caiga del equipo puede aterrizar fuera del pavimento protector o demasiado cerca de un obstáculo fijo. El propietario u operador es responsable de la corrección de las zonas de caída durante toda la vida útil del parque, no solo en la instalación.

Dónde se aplican las normas EN 1176 y EN 1177

Estas dos normas actúan juntas, pero regulan aspectos distintos, y confundir su alcance es una fuente habitual de errores al revisar una disposición. Una comparación más detallada se aborda en nuestro artículo sobre equipamiento frente a pavimento según las normas EN 1176 y EN 1177; el resumen relevante aquí es más acotado.

EN 1176: equipamiento, espacios y requisitos de pavimento

La norma EN 1176 regula el propio equipamiento de juego, incluidos los requisitos de diseño, fabricación e instalación. En ella se definen la altura de caída libre, el área de caída, el espacio libre y la superficie de impacto, así como los umbrales a partir de los cuales el pavimento amortiguador es obligatorio: bajo todo el equipamiento con una altura de caída libre superior a 600 mm, y bajo el equipamiento que impone movimiento al usuario, como columpios, toboganes, balancines y tiovivos, toda la superficie de impacto debe estar cubierta por pavimento amortiguador. Para equipamiento con una altura de caída de hasta 600 mm y sin movimiento impuesto, no es necesario el ensayo del pavimento. La norma también recoge en una tabla los materiales habituales que se aceptan sin ensayo adicional: césped bien mantenido para alturas de caída de hasta 1.000 mm, y corteza, virutas de madera, arena o grava de granulometría especificada a una profundidad de 200 mm para alturas de hasta 2.000 mm, o 300 mm para alturas de hasta 3.000 mm, más 100 mm adicionales de profundidad en el caso de materiales sueltos, para compensar el desplazamiento durante el uso.

EN 1177: eficacia del pavimento y HIC (criterio de lesión craneal)

La norma EN 1177 regula el pavimento amortiguador: cómo se ensaya y cómo se expresa su eficacia, incluido mediante el criterio de lesión craneal (HIC, por sus siglas en inglés, Head Injury Criterion), una medida que se utiliza para evaluar en qué grado el pavimento reduce la gravedad de un impacto en la cabeza. El resultado de ese ensayo es la altura crítica de caída del pavimento. La norma EN 1177 no define distancias de espacio. Define lo que el pavimento debe ser capaz de conseguir para una altura de caída dada, una vez que la dimensión del espacio ya se ha determinado conforme a la norma EN 1176. En términos prácticos: la norma EN 1176 indica cuán grande debe ser el espacio, dónde se sitúa y cuándo es obligatorio el pavimento; la norma EN 1177 indica si el pavimento dentro de ese espacio es adecuado, es decir, si su altura crítica de caída es igual o superior a la altura de caída libre del equipamiento.

Cómo se reflejan las zonas de caída en la documentación de proyecto

Trasladar los requisitos de altura de caída y espacio a un plano de disposición terminado y a una especificación es mejor entenderlo como una secuencia definida de pasos, y no como una única comprobación que se realiza al final. Este apartado se acompaña de un diagrama que ilustra ese proceso; la secuencia en sí se describe aquí en términos generales, ya que las cifras exactas siempre dependen del equipamiento concreto que se especifique.

Esta secuencia es también el momento en que revisar la disposición resulta más útil antes de cerrar la especificación, ya que los ajustes en el plano son mucho más sencillos que después de que el equipamiento ya se haya pedido o instalado.

Secuencia para reflejar las zonas de caída en la documentación de proyecto

  • Confirme la altura de caída libre de cada pieza de equipamiento. Tome el valor de la documentación del fabricante, no de una estimación visual de la altura ni de la categoría del equipamiento.
  • Determine el espacio necesario. A partir de la altura de caída confirmada, determine la extensión del área de caída y la superficie de impacto (como mínimo 1,5 m, o 2/3 de la altura de caída + 0,5 m para alturas superiores a 1,5 m), así como el espacio libre según la trayectoria de movimiento cuando corresponda (columpios, toboganes), conforme a la parte correspondiente de la norma EN 1176 para ese tipo de equipamiento.
  • Compruebe los solapamientos entre equipamiento contiguo. Revise la disposición conforme a las reglas de solapamiento: las áreas de caída pueden solaparse salvo donde exista movimiento impuesto, los espacios libres no pueden solaparse ni entre sí ni con el área de caída de otro elemento, y en equipamiento contiguo de distinta altura prevalece la mayor superficie de impacto. Donde no se cumplan estas reglas, la disposición debe ajustarse.
  • Ajuste la especificación de pavimento a la altura de caída. Confirme que el tipo y la profundidad de pavimento especificados dentro de cada superficie de impacto están aceptados conforme a la tabla de materiales de la norma EN 1176-1, o ensayados conforme a la norma EN 1177 para la altura de caída que deben cubrir, y no solo especificados de forma genérica como "pavimento de parque infantil". La altura crítica de caída del pavimento debe ser igual o superior a la altura de caída libre del equipamiento.
  • Compruebe la coherencia entre los planos y los documentos de especificación. Verifique que las dimensiones del espacio, las referencias de pavimento y las referencias de equipamiento coinciden en el plano de disposición, el plano de pavimento y la especificación escrita, ya que las discrepancias entre documentos son una fuente habitual de errores en obra.

Malentendidos habituales sobre las zonas de caída

Al revisar planos de disposición se repiten varios malentendidos, y merece la pena nombrarlos directamente.

Malentendidos habituales

  • Confundir la altura crítica de caída con la altura del equipamiento. La altura crítica de caída es una propiedad del pavimento, determinada mediante ensayo conforme a la norma EN 1177, mientras que la altura desde la que puede caer el usuario es la altura de caída libre del equipamiento. Una documentación que use ambos términos como sinónimos no puede responder con claridad si el pavimento es suficiente para el equipamiento situado encima.
  • Entender el área de caída únicamente como el suelo situado justo bajo el equipamiento. El espacio se extiende hacia fuera desde el equipamiento como mínimo 1,5 m, más para alturas de caída mayores, y en la dirección del movimiento cuando el equipamiento impone movimiento. No se limita a la planta de la propia estructura.
  • Suponer que todo el equipamiento de la misma "categoría" necesita el mismo espacio, con independencia de su altura. Como ya se ha indicado, etiquetas de categoría como "tobogán" o "estructura de trepa" no determinan por sí solas el tamaño del espacio. Dos productos de la misma categoría pueden tener distinta altura de caída libre y, por tanto, requisitos distintos.
  • Dar por cierta en el terreno una zona correctamente dibujada en el plano. Un espacio correctamente dimensionado en el plano no garantiza que el parque construido realmente lo respete. Las condiciones del terreno, las tolerancias de ejecución y elementos añadidos posteriormente (un banco, una papelera, un arriate) pueden invadir un espacio que sobre el papel era correcto, y la norma prohíbe expresamente los obstáculos en el área de caída y el paso de rutas peatonales principales por el espacio libre.
  • Suponer que la profundidad del pavimento por sí sola garantiza la conformidad, con independencia de si corresponde a la altura de caída. Instalar un pavimento genéricamente "grueso" o "de seguridad" no significa por sí mismo que sea adecuado. La altura crítica de caída del pavimento debe corresponder a la altura de caída libre del equipamiento que rodea, confirmada mediante la tabla de materiales de la norma o mediante ensayo conforme a la norma EN 1177 para esa combinación concreta de producto y profundidad, y en el caso de materiales sueltos hay que contar además con 100 mm adicionales de profundidad por el desplazamiento del material.

Por qué las reglas generales no bastan para la especificación final

Las cifras indicadas en este artículo son reglas generales de la primera parte de la norma, EN 1176-1:2023, y se aplican allí donde las partes específicas de la norma no establecen otra cosa. Las partes de la norma dedicadas a tipos concretos de equipamiento, como columpios, toboganes, tirolinas, tiovivos, balancines y estructuras de red, adaptan estas reglas generales, a veces ampliando el espacio por el movimiento impuesto, a veces con un método de medición distinto. Además, la altura de caída libre de un producto concreto depende de su diseño y se determina en la documentación del fabricante.

Por eso las cifras exactas de distancia siempre deben confirmarse a partir de dos fuentes conjuntamente: la parte correspondiente de la norma EN 1176 para esa categoría de equipamiento y la documentación técnica propia del fabricante para el producto concreto que se especifica. Un plano de disposición elaborado sin esa confirmación conlleva un riesgo que solo se hace visible cuando el equipamiento ya se ha pedido, o peor, cuando ya está instalado.

Lista de comprobación de la Academia REDOX: qué revisar en un plano de disposición

Esta lista de comprobación complementa bien la visión más amplia de la secuencia de planificación de la disposición que ofrecemos en nuestro artículo sobre cómo planificar un parque infantil, y las expectativas de documentación descritas en el artículo sobre qué debería preparar la administración pública. Para una perspectiva más amplia sobre dónde suelen aparecer los errores de zona de caída al final de un proyecto, consulte nuestro artículo sobre los errores de seguridad más comunes que hay que detectar antes de abrir un parque infantil.

Qué revisar en un plano de disposición

  • Altura de caída libre confirmada para cada pieza de equipamiento, a partir de la documentación del fabricante, y no asumida por categoría o altura visual.
  • Extensión del área de caída y la superficie de impacto acorde con el equipamiento especificado: como mínimo 1,5 m, o 2/3 de la altura de caída + 0,5 m para alturas superiores a 1,5 m, con referencia a la parte correspondiente de la norma EN 1176.
  • Espacios libres sin solapamiento con otro equipamiento, con las áreas de caída de otro equipamiento, con caminos ni con rutas peatonales principales.
  • Solapamientos de área de caída entre equipamiento contiguo revisados: sin solapamiento donde exista movimiento impuesto, y aplicada la mayor superficie de impacto en caso de alturas de caída distintas.
  • Tipo y profundidad de pavimento ajustados a la altura de caída libre de cada elemento, y no una única especificación genérica aplicada a todo el emplazamiento; en materiales sueltos, incluidos los 100 mm adicionales de profundidad.
  • Altura crítica de caída del pavimento confirmada mediante la tabla de materiales de la norma EN 1176-1 o mediante ensayo conforme a la norma EN 1177 para el producto especificado y la profundidad instalada, e igual o superior a la altura de caída libre del equipamiento.
  • Dimensiones de espacio y referencias de pavimento coherentes en el plano de disposición, el plano de pavimento y la especificación escrita.

Cómo aborda REDOX las zonas de seguridad y la altura de caída

REDOX trata el espacio alrededor del equipamiento y el pavimento como parte de una única decisión de proyecto continua, y no como una comprobación posterior, ya que el tamaño del espacio se deriva directamente del equipamiento elegido y de su altura de caída libre. Separar ambas cosas (elegir primero el equipamiento y resolver las zonas después) es precisamente la forma en que las disposiciones acaban necesitando rehacerse cuando se comprueba que las distancias no encajan.

Como fabricante que también diseña y prepara su propio equipamiento, REDOX puede indicar la altura de caída libre y las distancias necesarias ya en una fase temprana de la planificación de la disposición, antes de cerrar la especificación. Esto significa que el arquitecto que trabaja en el anteproyecto puede entender cómo afecta el espacio de cada pieza de equipamiento al resto del emplazamiento mientras todavía hay margen para ajustar la disposición, en lugar de descubrir el conflicto una vez que el equipamiento ya está pedido.

Los arquitectos que trabajan en una disposición pueden enviarnos la selección de equipamiento y las dimensiones del emplazamiento para comprobar cómo encajan las zonas de caída en el espacio disponible. Se trata de un apoyo de proceso y documentación pensado para ayudar a que la disposición avance hacia una especificación viable; no constituye una garantía de conformidad ni una certificación del emplazamiento terminado.

Solicite una revisión de zonas de caída para su plano de disposición. Los arquitectos que revisan o elaboran un anteproyecto pueden pedir a REDOX que compruebe si el equipamiento propuesto y las distancias corresponden a zonas de caída correctas antes de cerrar la especificación.

Preguntas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre altura de caída libre y altura crítica de caída?
La altura de caída libre es una propiedad del equipamiento: la mayor distancia vertical entre el punto de apoyo del cuerpo previsto y la superficie de impacto situada debajo, limitada a un máximo de 3.000 mm. La altura crítica de caída es una propiedad del pavimento, determinada mediante ensayo conforme a la norma EN 1177: la mayor altura de caída libre para la que el pavimento ofrece un nivel suficiente de amortiguación del impacto. La altura crítica de caída del pavimento debe ser igual o superior a la altura de caída libre del equipamiento situado encima.
¿Cuánto espacio requiere el área de caída alrededor del equipamiento?
Conforme a las reglas generales de la norma EN 1176-1, el área de caída se extiende como mínimo 1.500 mm alrededor de las partes elevadas del equipamiento. Para alturas de caída libre de hasta 1,5 m, la superficie de impacto se extiende 1,5 m desde el equipamiento, y para alturas mayores la extensión aumenta según la fórmula X = 2/3 de la altura de caída + 0,5 m. Los valores exactos para cada elemento concreto siempre deben confirmarse en la documentación del fabricante y en la parte correspondiente de la norma para ese tipo de equipamiento.
¿Pueden solaparse las zonas de caída entre equipamiento contiguo?
Las áreas de caída, incluidas las superficies de impacto, pueden solaparse en la mayoría de los casos, salvo donde exista movimiento impuesto; en elementos de distinta altura prevalece la mayor superficie de impacto. Para el espacio libre la regla es más estricta: los espacios libres de equipamiento contiguo no pueden solaparse entre sí, ni el espacio libre de un elemento puede solaparse con el área de caída de otro, salvo en el espacio compartido dentro de unidades combinadas.
¿Por qué el mismo tipo de equipamiento, por ejemplo un tobogán, puede requerir una zona de caída distinta?
Porque "el mismo tipo de equipamiento" no equivale a "el mismo requisito de espacio". Un tobogán más alto, con una pista más pronunciada o un ángulo de salida distinto, tiene una altura de caída libre diferente y, por tanto, un espacio necesario diferente, aunque en la especificación se describa con la misma categoría que otro tobogán. El tamaño del espacio sigue a la pieza de equipamiento concreta tal como se ha diseñado y ensayado, no a una etiqueta genérica de categoría.
¿Debe el área de caída permanecer completamente libre de obstáculos?
Sí. El área de caída y el espacio libre son requisitos funcionales, no solo líneas marcadas en un plano. Solo se admiten los elementos que sostienen o sujetan al usuario, elementos estructurales contiguos cuya altura de caída libre difiera en menos de 600 mm, y elementos inclinados 60 grados o más respecto a la horizontal. Un banco, una papelera o un camino dentro de ese espacio incumplen el requisito, aunque el límite dibujado en el plano parezca correcto.
¿Es suficiente una zona de caída dibujada en el plano como prueba de que el parque construido es conforme?
No, por sí sola. Un espacio correctamente dimensionado en el plano no garantiza que el parque construido lo respete realmente, ya que las condiciones del terreno, las tolerancias de ejecución y elementos añadidos posteriormente pueden invadir un espacio que sobre el papel era correcto. El estado real sobre el terreno, tras instalar el equipamiento, siempre conviene comprobarlo por separado.
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